1. La elaboración del Plan de Carreteras será acordada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de carreteras, debiéndose determinar los plazos de redacción y cualesquiera otros extremos que se consideren necesarios para orientar dicho proceso.
2. Cuando los trabajos de elaboración del Plan hayan adquirido el suficiente grado de desarrollo que permita formular un avance con los criterios, objetivos y prioridades, la Consejería competente lo comunicará a la Consejería competente en materia de medio ambiente, acompañando documentación justificativa sobre los efectos ambientales previsibles, así como sobre los elementos estratégicos del territorio, la planificación sectorial implicada, la planificación territorial y las normas aplicables.
3. Una vez elaborado el informe de sostenibilidad ambiental, conforme al documento de referencia del órgano con competencia ambiental, se incluirá en el estudio de impacto territorial con el contenido señalado en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio y con el avance se someterá a información pública como mínimo durante tres meses mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y se procederá a su exposición en la página web de la Consejería competente en materia de carreteras.
4. Simultáneamente se someterá a consulta de los ayuntamientos afectados, así como a las consejerías y organismos de las administraciones públicas afectadas y público interesado, durante un plazo de tres meses. Finalizado el plazo anterior, a la vista del trámite de audiencia, y atendidas, en su caso, las modificaciones que en su caso resultaran procedentes introducir, se entenderá concluido el avance. Si las modificaciones respecto al avance fueran sustanciales, el Plan se someterá a nueva información pública por espacio de un mes con carácter previo a su elevación al Consejo de Gobierno y en la página web de la Consejería competente en materia de carreteras.
Dicho Plan estará compuesto, como mínimo, por los siguientes documentos:
5. La elaboración del Plan de Carreteras será acordada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de carreteras en el plazo máximo de seis meses después de la fecha de entrada en vigor de esta Ley.