Artículo 9.- Contenido del Plan de Carreteras.
El Plan de Carreteras incluirá necesariamente los siguientes extremos:
- a) Descripción y análisis de la situación de la Red Regional de Carreteras en
relación con el sistema general de transportes, con especial incidencia entre
los medios intermodales del transporte, el modelo territorial y las principales
variables socioeconómicas y medioambientales.
- b) Funcionalidad, jerarquización y características de cada nivel.
- c) Objetivos a alcanzar y establecimiento de prioridades entre los mismos.
- d) Relación de actuaciones, programación y financiación prevista.
- e) Justificación de la coherencia entre las actuaciones programadas y las
previsiones contenidas en la normativa e instrumentos de ordenación territorial
aplicables.
- f) Análisis de las relaciones entre la planificación viaria y el planeamiento
territorial y urbanístico, así como la propuesta de medidas que aseguren la
coordinación entre ambos planeamientos.
- g) Análisis y propuesta de medidas que posibiliten la necesaria coordinación con
las redes de carreteras de la Administración del Estado y de las
administraciones locales.
- h) Los criterios y medidas generales para la mejora de la seguridad vial.
- i) Criterios para la reserva de carriles o plataformas para uso exclusivo o
preferente por el transporte público y para carril-bici.
- j) Los criterios de integración paisajística de las carreteras en los ámbitos
urbanos, rurales y montañosos, y de protección al patrimonio histórico,
cultural, paisajístico o medioambiental así como, en particular, de la obra
pública existente con valor monumental o de singularidad técnica.
- k) Definición de criterios para la revisión del Plan.