TÍTULO III. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CARRETERAS REGIONALES

CAPITULO I. De la financiación

Artículo 17.- Medios de financiación.

1. La financiación de las actuaciones en la Red Regional de Carreteras se efectuará mediante las consignaciones que se incluyan en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los recursos que provengan de entidades locales, organismos nacionales e internacionales y de particulares.

2. Igualmente, la financiación podrá producirse mediante contribuciones especiales en la forma y con los requisitos contenidos en la legislación vigente.