Artículo 18.- Financiación de carreteras a explotar en régimen de gestión indirecta.

Aquellas carreteras de la Red Regional que vayan a explotarse en régimen de gestión indirecta se financiarán mediante los recursos propios de los concesionarios, los ajenos que éstos movilicen o las aportaciones de fondos públicos previstos en los artículos 10 y 13 de la Ley sobre Construcción y Explotación de Infraestructuras de la Región de Murcia así como en el resto de normativa que pudiera resultar de aplicación.