1. La Administración podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares la aportación de fondos públicos, de carácter presupuestario, calculados en función de los usuarios de la infraestructura y de la rentabilidad social producida por la construcción de la misma y la obligación de servicio público realizada, que llevará aparejada la reducción o supresión tarifaria prevista en el apartado 3 de este artículo.
2. A los efectos del apartado anterior, en el estudio previo de viabilidad deberán expresarse las hipótesis económicas en relación con la demanda existente, y formularse un cuadro de las cantidades a aportar por la Región de Murcia en función del número de usuarios, de manera escalonada y carácter descendente a medida que aumenten los usuarios.
3. En los supuestos en que la Región de Murcia aporte para la financiación de la obra o infraestructura los fondos a que se refiere el apartado 1 de este artículo, las tarifas a satisfacer por los usuarios se reducirán o suprimirán en la cuantía y porcentaje en que la Comunidad Autónoma asuma la satisfacción del pago de la tarifa.