1. Las tarifas a percibir por los titulares de la concesión de obra deberán prever:
2. En todo caso, la retribución económica del concesionario deberá mantenerse durante el plazo de la concesión, estando obligada la Administración a compensarle en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una ruptura del equilibrio financiero de la concesión. En los supuestos de modificaciones introducidas por la Administración respecto de las condiciones de explotación de la obra se estará a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.