Artículo 19.- Colaboración de particulares.

1. Los particulares, con independencia de las cesiones exigibles por otras disposiciones legales, podrán colaborar en la construcción de carreteras autonómicas destinadas a integrarse en la Red Regional mediante aportaciones diversas: cesiones gratuitas de terrenos, renuncia a indemnizaciones por cargas, así como en general a través de la instalación a sus expensas de elementos complementarios de la carretera tales como calzadas de servicio, instalaciones de alumbrado y ventilación, semáforos y otros mecanismos de ordenación y regulación de la circulación, pasos superiores e inferiores para peatones, zonas ajardinadas o elementos de protección de las carreteras u otros elementos de naturaleza análoga.

2. Las aportaciones financieras podrán determinarse:

3. A estos efectos, presentarán ante la Dirección General competente en materia de carreteras una propuesta de colaboración en la que deberá constar:

La aceptación se formalizará mediante un convenio entre las partes interesadas que se someterá a exposición pública durante un mes antes de su aprobación.