CAPITULO II. De los proyectos y de la construcción
Artículo 20.- Estudios y proyectos de carreteras.
1. Para construir carreteras o modificar las existentes en la Red Regional de
Carreteras, deben redactarse uno o varios de los correspondientes estudios y
proyectos en función de la actuación a realizar, de acuerdo con la tipología
siguiente:
- a) Estudio de planeamiento: Consiste en la definición de un esquema vial en un
determinado año horizonte, así como de sus características y dimensiones
recomendables, necesidades de suelo y otras limitaciones, a la vista del
planeamiento territorial y del transporte.
- b) Estudio previo: Consiste en la recopilación y análisis de los datos
necesarios para definir en líneas generales las diferentes soluciones de un
determinado problema, valorando todos sus efectos.
- c) Estudio informativo: Consiste en la definición, en líneas generales, del
trazado de la carretera, a efectos de que pueda servir de base al expediente de
información pública que se incoe en su caso.
- d) Anteproyecto: Consiste en el estudio a escala adecuada y consiguiente
evaluación de las mejores soluciones al problema planteado, de forma que pueda
concretarse la solución óptima.
- e) Proyecto de construcción: Consiste en el desarrollo completo de la solución
óptima, con el detalle necesario para hacer factible su construcción y posterior
explotación.
- f) Proyecto de trazado. Consiste en la definición completa de los aspectos
geométricos del mismo, así como la definición completa de los bienes y derechos
afectados.
2. Los estudios y proyectos citados constarán de los documentos que se determine
reglamentariamente, reflejados sobre cartografía actualizada.