CAPITULO II. De los proyectos y de la construcción

Artículo 20.- Estudios y proyectos de carreteras.

1. Para construir carreteras o modificar las existentes en la Red Regional de Carreteras, deben redactarse uno o varios de los correspondientes estudios y proyectos en función de la actuación a realizar, de acuerdo con la tipología siguiente:

2. Los estudios y proyectos citados constarán de los documentos que se determine reglamentariamente, reflejados sobre cartografía actualizada.