Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley será de aplicación a las carreteras cuya titularidad
corresponda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:
- a) Los caminos rurales, vías y accesos a los núcleos de población que integren
la red viaria municipal.
- b) Los caminos de servicio o de acceso- incluidas las pistas forestales-, de
titularidad pública o privada, construidos como elementos auxiliares o
complementarios de las actividades específicas de sus titulares. La apertura de
estos caminos al uso público puede acordarse por razones de interés general y
cuando las circunstancias de dichos caminos lo permitan, de forma temporal o
definitiva, de conformidad con su naturaleza y legislación específica, en cuyo
supuesto se aplicarán las normas de uso y seguridad propias de las carreteras y,
en su caso, a los efectos indemnizatorios procedentes, la legislación
correspondiente en materia de expropiación forzosa.