Artículo 35.- Publicidad.

1. Fuera de los tramos urbanos de las carreteras regionales queda prohibido realizar publicidad visible desde la zona de dominio público, sin que la eliminación de la existente otorgue en ningún caso derecho a indemnización.

2. A los efectos de este artículo no se considera publicidad los carteles informativos cuya instalación haya sido previamente autorizada por la Dirección General competente en materia de carreteras, con arreglo a lo dispuesto en esta materia en la legislación vigente.