Artículo 4.- Clasificación funcional: la red regional de carreteras de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Las carreteras regionales cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia se clasifican, según su función, dentro de las siguientes
categorías:
- a) Red de primer nivel. Estará constituida por los itinerarios que están
destinados a soportar las mayores intensidades de tráfico de la Región, conectar
con la red estatal, canalizar los flujos entre las poblaciones y áreas
principales y que, por su calidad, tienen la función de configurar el esquema
fundamental de la Red Regional. Por su carácter equilibrador y estructurante del
territorio, estará siempre compuesta por itinerarios completos.
- b) Red de segundo nivel. Estará constituida por los tramos o itinerarios con
función intercomarcal, destinados a conectar todos los núcleos municipales con
la red de primer nivel, soportar los tráficos intrarregionales de corto y medio
recorrido, dotar de la estructura viaria fundamental a las comarcas que no la
tuvieran definida y complementar la red básica o de primer nivel en su función
equilibradora del territorio regional.
- c) Red de tercer nivel. Estará constituida por los tramos o itinerarios que
completan las redes anteriores y estará destinada a soportar tráficos de corto
recorrido, asegurar la conexión con los núcleos de población de al menos 500
habitantes y con los puntos de acceso a otros sistemas de transporte; asimismo,
por aquellos tramos o itinerarios locales o rurales que sirvan para garantizar
el derecho a la accesibilidad al territorio regional, dotando de red a las
comarcas que no la poseyeren por los otros dos niveles. Tiene carácter
estructurante en el interior de los espacios comarcales y de servicio local.