Artículo 14. Procedimiento de otorgamiento.

1. La Región de Murcia convocará concursos para el otorgamiento de concesiones de bienes y terrenos para construir y explotar infraestructuras, en las condiciones en que reglamentariamente se establezcan.

2. Cualquier particular interesado podrá solicitar de la Administración regional el otorgamiento de una concesión demanial para estas finalidades y características. Para ello, deberá acompañar a la solicitud un estudio previo de viabilidad, un anteproyecto de construcción y un estudio económico-financiero de la explotación. La Administración estudiará su viabilidad jurídica y eco nómica y acreditada ésta lo someterá a información pública por plazo de un mes, a fin de que todos los interesados puedan formular cuantas observaciones y sugerencias estimen convenientes.

A la vista de dicho trámite, la Consejería convocará un concurso público para la adjudicación de la concesión. En el primer caso, el peticionario tendrá derecho a que se le abonen las tasas y los gastos efectuados hasta este momento, siempre que el anteproyecto y el estudio de viabilidad pudieran ser aprovechados por la Consejería.

3. En el caso de que la Consejería decidiera otorgar la concesión instada, en los términos ofertados al particular en el pliego de cláusulas y condiciones, éste dispondrá del plazo de un mes para constituir la fianza o garantía y aceptar la concesión.

4. Corresponde al Consejero el otorgamiento de la concesión, que será notificado a todos aquellos que hubieran formado parte del expediente de información pública.

5. En todo caso, resultarán de aplicación los requisitos de solvencia y capacidad de las empresas, establecidos en la legislación básica de contratos de las Administraciones Públicas.