Artículo 15. Extinción de la concesión.
1. La concesión demanial se extinguirá por:
- a) Vencimiento del plazo de otorgamiento.
- b) Revisión de oficio.
- c) Renuncia por el adjudicatario, siempre que fuera aceptada por la
Administración y no tuviera incidencia negativa sobre la explotación de la
obra o infraestructura.
- d) Mutuo acuerdo.
- e) Caducidad.
- f) Rescate.
2. Para el efectivo ejercicio de los supuestos de extinción anticipada
previstos en el apartado 1 de este artículo se estará a lo dispuesto en el
artículo 41 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.