CAPÍTULO III. DISPOSICIONES ESPECIFICAS SOBRE INFRAESTRUCTURAS DE NATURALEZA VIARIA

Artículo 16. Explotación integral de las instalaciones complementarias y elementos funcionales de la infraestructura que tengan naturaleza viaria.

1. Corresponde al concesionario de la obra para la construcción y explotación de la carretera la gestión integral de todas las áreas de servicio que se construyan a lo largo del trazado de la vía proyectada.

2. La celebración del contrato de concesión de obra pública o el otorgamiento de la concesión demanial llevará implícita también la gestión y la explotación de las áreas de servicio proyectadas.

3. De igual forma, le corresponderá, en su caso, la gestión de los centros de transporte, aparcamientos disuasorios y cualquier otro elemento de infraestructura de transporte o funcional de la carretera que se hubiere previsto en el proyecto de construcción. La explotación de tales elementos no requerirá de ningún título adicional de carácter administrativo, al entenderse incluida en la concesión demanial o en el contrato de concesión de obra pública.

4. Las limitaciones a la propiedad por razón de colindancia con el dominio público viario, establecidas en los artículos 23 y 26 de la Ley 9/1990, de 27 de agosto, de Carreteras de la Región de Murcia, resultarán de aplicación a los terrenos contiguos a las vías que se construyan y exploten de acuerdo con la presente Ley.