Artículo 18. Obtención de los terrenos.

1. Los terrenos sobre los que se construirá, implantará y explotará la infraestructura construida tienen la condición jurídica de bienes de dominio público.

2. Para su obtención, la Consejería podrá utiliar el procedimiento expropiatorio previsto en la Ley de 16 de diciembre de 1954.

3. De igual modo, la Consejería podrá adscribir los terrenos ocupados por la infraestructura, como sistemas generales, para su obtención por los procedimientos de gestión que determine la legislación urbanística.

Para ello, deberá iniciarse el procedimiento de modificación o revisión del planeamiento general de los municipios afectados, a fin de que se incluyan tales terrenos en la adscripción de sistemas generales para su gestión urbanística.

4. En estos casos, la Administración se integrará, con carácter de subrogada, en las Unidades a las que se hubiera adscrito o se adscribiere en el futuro la superficie correspondiente, a efectos de gestión.

5. Si la Administración resolviera por utilizar este mecanismo de obtención de los terrenos en virtud de la legislación urbanística, el procedimiento a seguir será el establecido en la misma, sin perjuicio de los convenios urbanísticos a que pudiera llegarse con los propietarios expropiados.