Artículo 19. Beneficios económico-financieros.
Aquellos que construyan y exploten obras de titularidad de la Región de
Murcia por cualquiera de los sistemas previstos en esta Ley podrán gozar de los
siguientes beneficios económico-financieros:
- a) Aval de la Comunidad Autónoma, con las condiciones establecidas en la
legislación estatal, para garantizar los recursos ajenos procedentes del
mercado de capitales.
- b) Aportaciones no dinerarias, tales como obras ya ejecutadas, elementos
tecnológicos o cualquier otra que contribuya a reducir la inversión.