1. El Gobierno regional propiciará la colaboración con el Estado y otras Comunidades Autónomas en actuaciones que afecten a la Región de Murcia.
2. Se considera que las infraestructuras, aunque se sitúen fuera de su ámbito territorial, afectan a la Región de Murcia cuando sean necesarias para el desarrollo regional y al efecto así se declare. Todo ello con independencia del respeto, en todo caso, a las competencias territoriales y orgánicas sobre la titularidad de la infraestructura.
3. Dicha colaboración se instrumentará a través de la celebración de un Convenio entre la Región de Murcia y la Administración del Estado y/o de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el que se hará constar la cuantía y clase de la aportación, forma y plazos en que se hará efectiva, y las obligaciones y compromisos recíprocos entre los que deberá incluirse, en todo caso, el relativo a consignar el gasto en los presupuestos correspondientes a los años en que haya de realizarse.
Estos Convenios se ajustarán, respectivamente, a lo establecido en el artículo 19 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, de 9 de junio de 1982, y al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.