1. Tras la ponderación del estudio de rentabilidad social y de viabilidad, la Consejería competente aprobará provisionalmente el proyecto o estudio informativo, y lo someterá a información pública por plazo de un mes, para que puedan formularse cuantas observaciones se consideren convenientes sobre el trazado e implantación y las circunstancias que justifiquen la declaración de utilidad pública de la infraestructura.
2. Este mismo trámite servirá también, en su caso, para la información pública del estudio de impacto ambiental, en los casos en que éste sea exigible, a los efectos de la legislación aplicable.
3. Corresponde al Consejero competente la aprobación del expediente de información pública. Dicha resolución se notificará a quienes hayan intervenido en el trámite de información pública formulando observaciones.
4. A la vista de todo el expediente y declaración de impacto ambiental, en su caso, el Consejero acordará sobre la aprobación definitiva del proyecto de construcción.
Se declaran de utilidad pública todas las obras que se financien por alguno de los procedimientos previstos en esta Ley y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos, a los fines de expropiación forzosa, ocupación temporal o de imposición de modificación de servidumbres.