CAPÍTULO III. ESTUDIOS DE VIABILIDAD Y APROBACION DE PROYECTOS
Artículo 5. Estudio previo de viabilidad. 
1. Con carácter previo a la decisión de construir y explotar una 
infraestructura será necesario realizar un estudio de rentabilidad social y de 
viabilidad técnica y económica. 
2. En el estudio de viabilidad deberán analizarse, como mínimo, los 
siguientes extremos: 
	- a) La demanda de uso y de su proyección eco nómica sobre el área en que 
	la infraestructura se pretende implantar. 
- b) Necesidades sociales a satisfacer y los factores de vertebración 
	territorial, y los sociales y técnicos que incidan sobre el proyecto. 
- c) Los riesgos en la construcción y, especialmente, los costes de las 
	obras, eventuales modificaciones en el diseño de las instalaciones e 
	infraestructuras, disponibilidad de materias primas y la situación 
	sociolaboral. 
- d) Riesgos operativos y tecnológicos en la explotación. 
- e) Los factores medioambientales y su incidencia sobre la construcción y 
	explotación de la infraestructura.