CAPÍTULO III. ESTUDIOS DE VIABILIDAD Y APROBACION DE PROYECTOS
Artículo 5. Estudio previo de viabilidad.
1. Con carácter previo a la decisión de construir y explotar una
infraestructura será necesario realizar un estudio de rentabilidad social y de
viabilidad técnica y económica.
2. En el estudio de viabilidad deberán analizarse, como mínimo, los
siguientes extremos:
- a) La demanda de uso y de su proyección eco nómica sobre el área en que
la infraestructura se pretende implantar.
- b) Necesidades sociales a satisfacer y los factores de vertebración
territorial, y los sociales y técnicos que incidan sobre el proyecto.
- c) Los riesgos en la construcción y, especialmente, los costes de las
obras, eventuales modificaciones en el diseño de las instalaciones e
infraestructuras, disponibilidad de materias primas y la situación
sociolaboral.
- d) Riesgos operativos y tecnológicos en la explotación.
- e) Los factores medioambientales y su incidencia sobre la construcción y
explotación de la infraestructura.