Artículo 14. Procedimiento de elaboración.
La elaboración de cada Plan Director de Carreteras de Navarra se iniciará con
antelación suficiente respecto del plazo de vencimiento del Plan Director de
Carreteras vigente y su tramitación y aprobación se ajustará al siguiente
procedimiento:
- 1. El Departamento competente en materia de carreteras aprobará la elaboración
del nuevo Plan Director de Carreteras de Navarra y establecerá los objetivos y
directrices de su contenido.
- 2. Una vez elaborado el documento correspondiente a la propuesta del nuevo Plan
Director, el Departamento competente en materia de carreteras remitirá el Plan
Director al Departamento competente en materia de economía para que sea
informado por éste.
- 3. Emitido el informe, el Departamento competente en materia de carreteras de
Navarra enviará la propuesta del Plan Director de Carreteras de Navarra al resto
de los Departamentos del Gobierno de Navarra para que se manifiesten sobre su
contenido, en especial en lo referente a Ordenación del Territorio.
- 4. Recibidos dichos informes de los diferentes Departamentos del Gobierno de
Navarra, el Departamento competente en materia de carreteras, lo enviará al que
lo sea en materia de medio ambiente para que por parte de éste se compruebe su
suficiencia desde el punto de vista medioambiental.
- 5. Comprobada la suficiencia medioambiental, el Departamento competente en
materia de carreteras someterá el Plan Director a la toma en consideración del
Gobierno de Navarra.
- 6. Tras su toma en consideración, el Departamento competente en materia de
carreteras someterá el Plan Director a información pública, por un plazo de dos
meses, durante el cual se dará audiencia a las entidades locales afectadas y a
los agentes y entidades sociales más relacionados con el mismo.
- 7. El Departamento competente en materia de carreteras remitirá al Departamento
competente en materia de medio ambiente el Plan Director, conjuntamente con el
informe correspondiente a las alegaciones y observaciones presentadas en los
trámites de información pública y audiencia, a los efectos de que dicho
Departamento tramite la declaración de incidencia ambiental.
- 8. Emitida la declaración de incidencia ambiental, el Departamento competente en
materia de carreteras redactará, incorporando las determinaciones del
procedimiento anterior, el documento definitivo del Plan Director y propondrá al
Gobierno de Navarra su toma en consideración para la remisión del Plan Director
al Parlamento de Navarra.
- 9. Corresponde al Parlamento de Navarra el debate y la aprobación del Plan
Director de Carreteras de Navarra. Después de ser aprobado por el Parlamento, el
Departamento competente en materia de carreteras procederá a su edición y
publicación.