1. El Plan Director de Carreteras de Navarra tendrá una vigencia máxima de ocho años, pudiendo revisarse en los supuestos previstos en él.
2. El procedimiento de revisión del Plan se adecuará a lo establecido para su aprobación.
3. El Parlamento de Navarra, a propuesta del Gobierno de Navarra, y una vez realizada la tramitación prevista en el artículo anterior, podrá incorporar, con carácter extraordinario, actuaciones singulares en el Plan Director de Carreteras vigente.