1. Las actuaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de carreteras se coordinarán con las de la Administración General del Estado, territorios limítrofes y entidades locales, a fin de garantizar la unidad del sistema de comunicaciones y armonizar los intereses públicos afectados, utilizando al efecto los oportunos procedimientos de colaboración.
2. En el ámbito de aplicación de esta Ley Foral, la Administración de la Comunidad Foral y las entidades locales de Navarra tendrán los deberes de recíproca coordinación de sus actuaciones con incidencia en el modelo y ordenación del territorio, así como los de información y colaboración mutuas sobre las iniciativas y proyectos previstos.