Artículo 23. Coordinación con el planeamiento urbanístico.
1. En los supuestos de redacción, modificación o revisión del planeamiento
urbanístico o de tramitación de una nueva actuación urbanística que afecte a la
Red de Carreteras de Navarra o a actuaciones previstas en el Plan Director de
Carreteras, el Departamento competente en materia de carreteras deberá informar
conforme a lo establecido en la normativa urbanística.
2. En los casos de redacción, modificación o revisión del planeamiento
urbanístico:
- a) Se deberán incorporar al mismo las actuaciones previstas en el Plan Director
de Carreteras de Navarra que afecten a dicho planeamiento y que se encuentre
desarrolladas y aprobadas a nivel de estudio informativo o de proyecto de
construcción.
- b) En el supuesto de actuaciones previstas en el Plan Director de Carreteras
sobre las que no se haya producido ninguna aprobación administrativa, se
incluirán en el planeamiento urbanístico las reservas de espacio
correspondientes a los trazados de las alternativas técnicamente posibles. En su
caso el promotor podrá tramitar el correspondiente estudio informativo de la
actuación correspondiente al Plan Director de Carreteras, con el procedimiento
previsto en la presente Ley Foral, para que una vez aprobado dicho estudio
informativo se incorporen sus determinaciones al planeamiento urbanístico.