1. Las obras de construcción o conservación de las carreteras promovidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, incluyendo todas las actuaciones necesarias para su ejecución, así como las realizadas en sus zonas funcionales y de servicio y zonas de protección, por tratarse de actuaciones de interés general, no están sometidas a licencia o a cualquier otro acto de control preventivo por parte de las entidades locales.
2. El Departamento competente en materia de carreteras notificará a las entidades locales el inicio de las obras que afecten a sus términos municipales, el plazo previsto de ejecución y otros aspectos que puedan considerarse de interés para la entidad local, remitiendo una copia del proyecto de construcción o de la documentación técnica suficientemente explicativa de las obras a ejecutar. En todo caso se facilitará la cooperación con la entidad local cuyo término se vea afectado por la construcción de las obras al objeto de minimizar las afecciones e informar adecuadamente a los vecinos.