TÍTULO III. FINANCIACION Y EXPLOTACION
CAPÍTULO I. FINANCIACION
Artículo 25. Financiación de las actuaciones. 
1. La financiación de las inversiones y de los gastos derivados de la 
proyección, construcción, mejora, explotación y, en general, de todas las 
actuaciones llevadas a cabo en las carreteras reguladas en la presente Ley 
Foral, podrá realizarse por una o varias de las siguientes modalidades: 
	- a) Consignaciones que a tal fin se incluyan en los Presupuestos Generales de 
Navarra. 
- b) Mediante el procedimiento de colaboración con otras Administraciones 
Públicas, sociedades o entes públicos, o con organismos forales, nacionales, 
comunitarios o internacionales. 
- c) Mediante el procedimiento de colaboración con particulares. 
- d) Mediante concesión para la construcción y/o explotación de las carreteras en 
régimen de gestión indirecta, en cuyo caso se financiarán mediante recursos 
propios de las sociedades concesionarias, los ajenos que éstas movilicen y las 
subvenciones u otro tipo de aportación económica de la Administración que 
pudiera otorgarse. 
- e) Peajes o cánones por uso de la carretera. 
- f) Establecimiento de contribuciones especiales. 
- g) Mecanismos previstos en la presente Ley Foral y en la normativa urbanística, 
patrimonial y de contratación administrativa. 
2. En los tramos de carreteras donde se establezca un pago de peaje o canon por 
su uso, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá establecer 
medidas o procedimientos compensatorios que vengan a reducir o anular el pago 
directo por el usuario.