TÍTULO III. FINANCIACION Y EXPLOTACION
CAPÍTULO I. FINANCIACION
Artículo 25. Financiación de las actuaciones.
1. La financiación de las inversiones y de los gastos derivados de la
proyección, construcción, mejora, explotación y, en general, de todas las
actuaciones llevadas a cabo en las carreteras reguladas en la presente Ley
Foral, podrá realizarse por una o varias de las siguientes modalidades:
- a) Consignaciones que a tal fin se incluyan en los Presupuestos Generales de
Navarra.
- b) Mediante el procedimiento de colaboración con otras Administraciones
Públicas, sociedades o entes públicos, o con organismos forales, nacionales,
comunitarios o internacionales.
- c) Mediante el procedimiento de colaboración con particulares.
- d) Mediante concesión para la construcción y/o explotación de las carreteras en
régimen de gestión indirecta, en cuyo caso se financiarán mediante recursos
propios de las sociedades concesionarias, los ajenos que éstas movilicen y las
subvenciones u otro tipo de aportación económica de la Administración que
pudiera otorgarse.
- e) Peajes o cánones por uso de la carretera.
- f) Establecimiento de contribuciones especiales.
- g) Mecanismos previstos en la presente Ley Foral y en la normativa urbanística,
patrimonial y de contratación administrativa.
2. En los tramos de carreteras donde se establezca un pago de peaje o canon por
su uso, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá establecer
medidas o procedimientos compensatorios que vengan a reducir o anular el pago
directo por el usuario.