Artículo 38. Obligación de adquisición por construcción de nuevas carreteras.

1. Los proyectos de construcción de nuevas carreteras fijarán la zona de dominio público adyacente que deba ser adquirida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, delimitada de acuerdo a lo señalado en esta Ley Foral. De manera general se adquirirá toda la zona de dominio público adyacente. En casos excepcionales podrá reducirse, motivadamente, dicha adquisición teniendo en cuenta las características del entorno, el tipo de actuación o carretera de que se trate, así como razones sociales y económicas, siempre que se garantice la debida ordenación de las márgenes, el control de accesos, la seguridad de la carretera y su adecuada explotación.

2. No serán objeto de expropiación los edificios o instalaciones ubicadas entre la delimitación exterior de la zona de dominio público adyacente y la nueva línea de edificación, salvo que los que se encuentren total o parcialmente en la nueva zona de servidumbre comprometan, motivadamente, la funcionalidad o seguridad vial de la carretera.

3. El establecimiento y la delimitación de las nuevas zonas de protección y línea de edificación no genera derechos indemnizatorios para los titulares de derechos sobre los terrenos afectados.