CAPÍTULO II. USOS AUTORIZABLES

Artículo 39. Usos autorizables en la explanación y en las zonas funcionales y de servicio de la carretera.

1. En la explanación de la carretera y en sus zonas funcionales y de servicio sólo podrán autorizarse los siguientes usos:

2. En ningún caso se autorizarán las obras o instalaciones que perjudiquen la integridad de la carretera, la seguridad vial o su adecuada explotación.

3. Las condiciones de los cruces, aéreos o subterráneos, así como su gálibo, se fijarán en la correspondiente norma técnica específica. En todo caso, en los cruces aéreos los apoyos se fijarán más allá de la línea de edificación y a una distancia de la calzada no inferior a la altura de los postes.