Artículo 44. Excepciones.
La prohibición establecida en el
artículo anterior no se aplicará en los
siguientes supuestos:
- 1. Carteles informativos instalados o autorizados por el Departamento competente
en materia de carreteras. A estos efectos, son carteles informativos:
- a) Las señales de circulación.
- b) La señalización turística y, en general, los carteles que indiquen lugares,
parajes y paisajes de interés natural o cultural.
- c) La señalización de poblaciones y centros importantes de atracción de tráfico
con acceso desde la carretera.
- d) Los que correspondan a anuncios institucionales o a instalaciones de carácter
público vinculadas al sistema de transportes.
- e) Los que se refieran a actividades y obras que afecten a la carretera o
informen a los usuarios sobre el estado de la vía y demás circunstancias
relacionadas con el tráfico.
- f) Los que informen de la estación inmediata, y sobre el precio y marca de los
carburantes y las instalaciones de venta al público más próximas.
- 2. Rótulos de los establecimientos mercantiles o industriales que sean
indicativos de su actividad. Dichos rótulos deberán estar situados en los
edificios o en los terrenos en que aquéllos desarrollen su actividad, respetando
en el segundo supuesto la correspondiente línea de edificación.
- 3. Anuncios de espectáculos, celebraciones o pruebas culturales, deportivas o
similares, que se desarrollen en la propia carretera, siempre que la celebración
sea ocasional.