1. Los carteles informativos y la publicidad autorizable en las condiciones fijadas en el artículo anterior serán colocados por los interesados, previa autorización del Departamento competente en materia de carreteras, corriendo a cargo de aquéllos su instalación, conservación, mantenimiento y, en su caso, retirada. No será necesaria la autorización en los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo anterior, siendo, en todo caso, los interesados los responsables de los daños y perjuicios que se puedan causar a terceros.
2. La autorización podrá ser revocada, sin derecho a indemnización, previa audiencia del interesado, en caso de mala conservación, cese de la actividad, por razones de seguridad de los usuarios de la carretera o por perjudicar su debida explotación.
La revocación se hará por resolución motivada y se concederá un plazo proporcionado a las circunstancias del caso para la retirada de todos los elementos publicitarios objeto de la revocación. Sin perjuicio de las medidas de protección de la legalidad y de las sanciones previstas en la presente Ley Foral, transcurrido el plazo fijado sin que el interesado hubiese procedido a la retirada de los elementos publicitarios, el Departamento competente en materia de carreteras llevará a cabo la retirada a costa del titular obligado.