Artículo 47. Tramitación.

1. El interesado dirigirá al Departamento competente en materia de carreteras la correspondiente solicitud de autorización acompañada de una memoria explicativa que incluya los planos o croquis necesarios para la correcta localización y definición de la actuación que se pretenda realizar, así como las medidas de señalización y balizamiento a adoptar que garanticen la seguridad vial, en caso de afección a la carretera.

Sólo será necesaria la presentación de proyectos, estudios de afección a la circulación o memorias valoradas en los supuestos previstos en la presente Ley Foral y cuando el Departamento competente en materia de carreteras, de forma motivada, lo considere necesario para la debida apreciación del objeto y alcance de la actuación.

Si la solicitud tuviera por objeto la realización de obras o instalaciones en la explanación de la carretera y en la zona de dominio público adyacente para el establecimiento de redes o infraestructuras de servicios, se acompañará de un proyecto de las obras e instalaciones que se pretendan ejecutar, suscrito por técnico competente. En todo caso, se justificará la necesidad de la ocupación que se solicita.

2. Examinada la documentación presentada, si ésta fuera incompleta, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto observado, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud.

3. Comprobada sobre el terreno la actuación solicitada y practicados, cuando fuere necesario, los trámites complementarios que se estimen pertinentes, se elevará al órgano autorizante la correspondiente propuesta de resolución. En dicha resolución se establecerán las condiciones de la autorización o, en su caso, los motivos de su denegación.

4. La resolución deberá producirse en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Departamento competente en materia de carreteras. El transcurso de dicho plazo sin que se haya practicado la notificación de la resolución permitirá al interesado entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.