Artículo 77. Prescripción de infracciones.

1. El plazo de prescripción de las infracciones será de cinco años para las muy graves, cuatro años para las graves y un año para las leves.

2. El cómputo del plazo de prescripción se iniciará en la fecha en la que se hubiera cometido la infracción o, si se trata de una actividad continuada, en la fecha de su cese. En el caso de que la actividad constitutiva de infracción no pueda conocerse por falta de manifestación de signos externos, el plazo se computará a partir de cuando éstos se manifiesten. El inicio del procedimiento sancionador con conocimiento del infractor interrumpirá la prescripción.