CAPÍTULO II. SANCIONES

Artículo 78. Sanciones.

Las infracciones previstas en esta Ley Foral serán sancionadas con las siguientes multas:

Cuando el beneficio que resulte de una infracción viaria sea superior a la sanción que le corresponda, ésta se incrementará en la cuantía equivalente al beneficio económico obtenido por el infractor.