Artículo 79. Circunstancias de graduación.
La propuesta de sanción atenderá a las siguientes circunstancias de graduación:
- 1. Agravantes:
- a) Naturaleza de los daños y perjuicios producidos.
- b) Riesgo creado.
- c) Trascendencia o alarma social generada.
- d) Intencionalidad del causante o responsable.
- e) Acumulación de ilícitos por un mismo hecho.
- f) Reincidencia, por la comisión en el plazo de un año de más de una infracción
viaria de la misma naturaleza, cuando así se haya apreciado por resolución
administrativa firme.
- g) Dificultad técnica o coste económico de la reposición de la realidad física
alterada y de la reparación de los daños y perjuicios causados.
- h) Alcance en la perturbación de la prestación del servicio público viario.
- i) Incumplimiento de las medidas cautelares ordenadas.
- 2. Atenuantes:
- a) Colaboración del responsable de la actuación con los agentes de la autoridad
o durante la instrucción del expediente.
- b) Haber procedido el responsable a disminuir el daño causado antes de la
iniciación del expediente sancionador o a restaurar la realidad física alterada
antes de la imposición de la sanción.