DISPOSICION DEROGATORIA UNICA. Derogación normativa y vigencias.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
- La Ley Foral 11/1986, de 10 de octubre, de defensa de las Carreteras de Navarra.
- El Decreto Foral 239/1986, de 13 de noviembre, por el que se clasifican las
carreteras de Navarra a efectos de aplicación de las distancias establecidas en
la Ley Foral 11/1986, de 10 de octubre, de defensa de las Carreteras de Navarra.
- El Acuerdo de la Diputación Foral, de 15 de mayo de 1968, por el que se regula
la recepción por la Diputación de las carreteras cedidas por los Ayuntamientos y
Concejos.
- El Acuerdo de la Diputación Foral, de 23 de febrero de 1973, por el que se
regula la recepción por la Diputación de las carreteras cedidas por los
Ayuntamientos y Concejos.
- Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en
la presente Ley Foral.
En lo que no se opongan a la presente Ley Foral se mantienen en vigor:
- El Decreto Foral 130/1995, de 5 de junio, por el que se regula la instalación de
estaciones de servicio en las vías de comunicación de la Comunidad Foral de
Navarra.
- El Decreto Foral 154/1999, de 10 de mayo, por el que se regulan las travesías
pertenecientes a la Red de Carreteras de Navarra y el procedimiento para sus
obras de reforma.
- La Orden Foral 2015/1999, de 20 de mayo, del Consejero de Obras Públicas,
Transportes y Comunicaciones, por la que determinan los conceptos constructivos
y los porcentajes financiables por parte del Departamento de Obras Públicas,
Transportes y Comunicaciones en las obras de acondicionamiento y mejora de las
travesías locales de la Red de Carreteras de Navarra.
- La Orden Foral 787/2001, de 10 de septiembre, del Consejero de Obras Públicas,
Transportes y Comunicaciones, por la que se aprueba la «Normativa Técnica para
la instalación de Pasos Peatonales Sobreelevados (Ralentizadores de Velocidad)
en las travesías de la Red de Carreteras de Navarra» y las condiciones de su
autorización.