DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Régimen transitorio.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior.

SEGUNDA. Autopista AP-68.

Seguirá vigente, hasta la extinción de la concesión, el régimen establecido para la autopista AP-68 Vasco-Aragonesa, en lo que se refiere al tramo que discurre por territorio de la Comunidad Foral de Navarra. Extinguida la concesión de la citada autopista, el tramo que discurre por el territorio de la Comunidad Foral de Navarra se regirá por lo dispuesto en la presente Ley Foral.