Art. 11.

1. Las normas técnicas y de señalización contenidas en el Plan General de Carreteras del País Vasco comprenderán el conjunto de reglas de obligado cumplimiento que, al objeto de asegurar la debida coordinación, se pondrán en vigor en las carreteras de titularidad de las administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. Las normas técnicas y de señalización de las carreteras del País Vasco se podrán sistematizar en tres grupos: normas de proyecto, normas de construcción y normas de conservación.

Las normas de proyecto regularán todos los elementos que deban ser contemplados en el diseño de una obra de carretera, desde la planificación a la recepción final de aquélla, incluyendo las modificaciones introducidas en los proyectos, así como la señalización.

Las normas de construcción comprenderán el conjunto de instrucciones que regirán la ejecución de cualquier obra de carreteras del País Vasco.

Las normas de conservación definirán las características, objetivos y criterios que han de cumplirse en la conservación y explotación de las carreteras de la Comunidad Autónoma Vasca.

3. Las normas técnicas y de señalización del Estado se considerarán de carácter supletorio.

En todo caso se aplicarán, con el carácter que corresponda a tenor de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y en el Real Decreto núm. 769/80, de 30 de diciembre, de transferencias del Estado al País Vasco en materia de carreteras, las normas técnicas y de señalización dictadas por el Estado.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, los órganos forales de los Territorios Históricos podrán desarrollar las normas técnicas y de señalización en aquellos aspectos que se consideren necesarios. El Departamento competente del Gobierno Vasco deberá informar por escrito sobre la conformidad de las propuestas con las contenidas en el Plan, antes de la aprobación de aquéllas.