Art. 18.

1. Los órganos forales remitirán a la Comisión del Plan de Carreteras, al menos en el mes de septiembre de cada año, información sobre:

2. La citada información será analizada por la Comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco, que elaborará un calendario indicativo de actuaciones, para el cumplimiento coordinado de lo previsto en el artículo 15 de esta Ley, sin perjuicio de su posterior aprobación por los órganos forales competentes de los Territorios Históricos.

3. Los órganos forales de los Territorios Históricos deberán remitir también a la Comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco, informes y documentación justificativa de que cada proyecto de actuación viaria en la Red Objeto del Plan se ajusta a las normas técnicas y de señalización y al contenido vinculante de los programas del Plan General de Carreteras del País Vasco.

La Comisión estudiará dicha información y podrá emitir informe sobre la adecuación de las actuaciones a los programas y a las normas técnicas y de señalización del Plan.