Art. 19.

Cuando los órganos forales de los Territorios Históricos pretendan la realización de actuaciones en la Red Objeto del Plan no conformes con el contenido preceptivo del Plan, con carácter previo a su ejecución, propondrán su inclusión en el Plan a través de los procedimientos previstos en la presente Ley. Corresponde a la Comisión del Plan General de Carreteras la formulación de las propuestas que se estimen necesarias.