Art. 4.
Corresponderá al Departamento competente en materia de
carreteras del Gobierno Vasco:
- a. Elaborar el Avance y el Proyecto del Plan General de Carreteras, en los términos
previstos en la presente Ley.
- b. Aprobar las modificaciones ordinarias del Plan General de Carreteras.
- c. Informar las propuestas que los órganos forales de los Territorios Históricos
expongan en los términos previstos en la presente Ley.
- d. Efectuar el seguimiento del Plan General de Carreteras y velar por la idoneidad de su
ejecución, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
- e. Cuantas otras facultades le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico, en
aquellas materias objeto de la presente Ley.