CAPITULO III. Jerarquización y nomenclatura de las carreteras
Art. 5.
1. A efectos de esta Ley, las carreteras del País Vasco
se jerarquizarán, en atención a su funcionalidad, en cuatro redes: red de interés
preferente, red básica, red comarcal y red local.
- 1.a. La red de interés preferente comprenderá los itinerarios de carácter
internacional, los de acceso a los pasos fronterizos, a los puertos y a los aeropuertos de
interés general, los itinerarios que soporten tráficos interautonómicos importantes de
largo recorrido, así como los que atiendan un volumen considerable de pesados o una carga
apreciable de mercancías peligrosas tanto exteriores como interiores.
- 1.b. Compondrán la red básica las carreteras que, sin pertenecer a la red de interés
preferente, estructuren cada Territorio Histórico formando itinerarios completos y las
que teniendo un tráfico importante conecten Territorios Históricos o con otras
Comunidades Autónomas.
- 1.c. La red comarcal abarcará las carreteras que, sin un tráfico importante,
comuniquen comarcas vecinas.
- 1.d. La red local estará integrada por las carreteras que no pertenezcan a ninguna de
las redes anteriores.
2. Corresponderá a las Instituciones Comunes la
jerarquización de la Red Objeto del Plan definida en el artículo
7.2 de esta Ley, atendiendo a los criterios recogidos en los párrafos anteriores.