CAPITULO III. Jerarquización y nomenclatura de las carreteras

Art. 5.

1. A efectos de esta Ley, las carreteras del País Vasco se jerarquizarán, en atención a su funcionalidad, en cuatro redes: red de interés preferente, red básica, red comarcal y red local.

2. Corresponderá a las Instituciones Comunes la jerarquización de la Red Objeto del Plan definida en el artículo 7.2 de esta Ley, atendiendo a los criterios recogidos en los párrafos anteriores.