Art. 8.

1. El Plan General de Carreteras del País Vasco tendrá una duración de 12 años, prorrogable mediante revisión.

El Plan General de Carreteras deberá ser revisado a los 6 años de su publicación, atendiendo a la evolución del tráfico y de las actuaciones realizadas en el sexenio. La revisión tendrá una duración máxima de 12 años.

La entrada en vigor de cada Plan General de Carreteras supondrá la automática derogación del anterior y de su revisión.

2. La vigencia de las normas técnicas y de señalización que el Plan General de Carreteras del País Vasco contenga, no quedará sometida a los plazos de duración y revisión establecidos en este apartado.

3. El Plan General de Carreteras podrá ser objeto de modificaciones ordinarias y extraordinarias.

Se conceptuarán modificaciones ordinarias las que afecten a las normas técnicas y de señalización, a la priorización de las actuaciones programadas y aquéllas que el propio Plan prevea. Las demás se considerarán modificaciones extraordinarias.