DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se autoriza al Gobierno Vasco para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Segunda.

Dentro de las competencias de las Instituciones Comunes quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan al contenido de esta Ley.

Tercera.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación.