CAPITULO II. Construcción y financiación

Art. 11.

1. La construcción de una nueva carretera o variante de la población dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma, no prevista en el planeamiento urbanístico vigente de los núcleos de población a los que afecte, exigirá la redacción del oportuno estudio informativo, el cual incluirá diversas soluciones alternativas que deberán ser sometidas a trámite de información pública durante un período de treinta días hábiles, a cuyo efecto se expondrá en las oficinas del órgano competente en materia de carreteras, así como en el «Boletín Oficial de La Rioja». Las observaciones formuladas en tal período deberán versar sobre las circunstancias que justifiquen el interés general de la carretera y sobre la concepción global del trazado.

2. En las variantes de población al mismo tiempo de tramitarse la información pública y durante el mismo plazo, deberán someterse al estudio informativo a las Corporaciones locales interesadas, al objeto de que examinen si el trazado es el más conveniente. Transcurrido dicho plazo sin que las Corporaciones afectadas informen al respecto, se entenderá que están conformes con el estudio redactado.

3. En caso de disconformidad, que necesariamente habrá de ser motivada, el expediente será elevado al Consejo de Gobierno, que decidirá si procede ejecutar el proyecto y, en este caso, ordenará la modificación o revisión del planeamiento urbanístico afectado, que deberá acomodarse a las determinaciones del proyecto en el plazo de un año desde su aprobación.

4. La información pública a que se refiere este artículo es independiente de la que establece la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 para el procedimiento de expropiación.

5. En los municipios que carecieran de planeamiento urbanístico aprobado, la aprobación definitiva de los estudios indicados en el apartado 1 de este artículo comportará la inclusión de la nueva carretera o variante en los instrumentos de planeamiento que elaboren con posterioridad, siguiendo el procedimiento del apartado 3 para el supuesto de disconformidad.