1. Las actuaciones relativas a las carretera a que se refiere la presente Ley, por constituir obras públicas de interés general, no estarán sujetas a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84, 1, b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. En los supuestos de tramos urbanos, el Organismo administrativo del que dependa la carretera remitirá el proyecto a los Ayuntamientos correspondientes para que en el plazo de un mes notifiquen la confon1lidad o disconformidad de los mismos a la normativa urbanística aplicable, entendiéndose que, si bien en dicho plazo no se manifiesta una disconformidad expresa, se considerará que existe conformidad al proyecto por parte del Ayuntamiento.
La notificación de la conformidad o el transcurso del plazo a que se refiere el párrafo anterior habilitará, sin más, para la ejecución del proyecto de que se trate.
3. En caso de disconformidad se estará a lo dispuesto en el articulo 11 apartado 3, de esta Ley.
4. En los municipios que carecieran de planeamiento urbanístico aprobado, se estará a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 5, de esta Ley.