Art. 13.

Acordada la redacción revisión o modificación de un instrumento de planeamiento urbanístico que afecte a carretera de la red autonómica, el Ayuntamiento o, en su caso, la Comisión de Urbanismo, deberá enviar, con anterioridad a dicha aprobación, el contenido del proyecto a la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo para que emita en el plazo de un mes, y con carácter vinculante, informe comprensivo de las sugerencias que estime conveniente.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera evacuado el informe citado por la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo, se entenderá su conformidad al mismo.