Art. 26.

La Consejería de Obras Públicas y Urbanismo podrá establecer en puntos estratégicos de la red de carreteras instalaciones de aforos y estaciones de pesaje para conocimiento y control de las características de la demanda de tráfico sobre la infraestructura de las carreteras. Las sobrecargas que constituyen infracción se sancionarán por las autoridades competentes en cada caso.