CAPITULO III. Infracciones y sanciones
Art. 27.
1. Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes
cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en los apartados siguientes de este
artículo.
2. Son infracciones leves:
- a. Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de
dominio público de servidumbre o de afección de la carretera llevadas a cabo sin las
autorizaciones o licencias requeridas o incumplir alguna de las prescripciones impuestas
en las autorizaciones otorgadas cuando puedan ser objeto de legalización posterior.
- b. Colocar, verter, arrojar o abandonar, dentro de la zona de dominio público, objetos
o materiales de cualquier naturaleza.
- c. Realizar en la explanación o en la zona de dominio público plantaciones o cambios
de uso no permitidos o sin la pertinente autorización o sin atenerse a las condiciones de
la autorización otorgada.
3. Son infracciones graves:
- a. Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de dominio
público, de servidumbre o de afección de la carretera llevadas a cabo sin las
autorizaciones o licencias requeridas o incumplir algunas de las prescripciones impuestas
en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su legalización posterior.
- b. Deteriorar cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la
ordenación orientación y seguridad de la circulación o modificar intencionadamente sus
características o situación.
- c. Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la
carretera o de los elementos funcionales de la misma.
- d. Colocar o verter objetos o materiales de cualquier naturaleza que afecten a la
plataforma de la carretera.
- e. Realizar en la explanación o en la zona de dominio público cruces aéreos o
subterráneos no permitidos o sin la pertinente autorización o sin atenerse a las
condiciones de la autorización otorgada.
- f. Colocar carteles informativos en las zonas de dominio público servidumbre y
afección sin la autorización del órgano titular de la carretera.
4. Son infracciones muy graves:
- a. Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas entre la arista exterior de
la explanación y la línea de edificación llevadas a cabo sin las autorización o
licencia requerida o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las
autorizaciones otorgadas.
- b. Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento de la carretera directamente
relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación o modificar
intencionadamente sus características o situación, cuando se impida que el elemento de
que se trate siga prestando su función.
- c. Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la
carretera o de los elementos funcionales de la misma cuando las actuaciones afecten a la
plataforma.
- d. Establecer en la zona de afección instalaciones de cualquier naturaleza o realizar
alguna actividad que resulte peligrosa, molesta o insalubre para los usuarios de la
carretera sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo.
- e. Dañar o deteriorar la carretera circulando con pesos o cargas que excedan de los
límites autorizados.
- f. Las calificadas como graves cuando se aprecie reincidencia.
- g. Establecer cualquier clase de publicidad visible desde la zona de dominio público de
la carretera, con las excepciones previstas en el artículo 20
de esta Ley.