Art. 32.

1. La conservación y explotación de los tramos carreteras que discurran por suelo urbano corresponderá a la Entidad titular de las mismas.

2. Las carreteras autonómicas o tramos determinados de ellas se entregarán a los Ayuntamientos en el momento en que adquieran la condición de las exclusivamente urbanas. El expediente se promoverá a instancia del Ayuntamiento o de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo y será resuelto por el Consejo de Gobierno.

Excepcionalmente, podrá resolverlo el titular de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo cuando exista acuerdo entre el cedente y el cesionario.

3. La Consejería de obras Públicas y Urbanismo y las corporaciones locales respectivas podrán convenir lo que estimen conveniente en orden a la mejor conservación y funcionalidad de las carreteras que discurran por suelo urbano.