DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

1. Como anexo a la presente Ley figura la relación denominación de las carreteras de la red autonómica.

2. La Consejería de Obras Públicas y Urbanismo actualizará el inventario de las carreteras autonómicas, su denominación e identificación, así como las características, situación, exigencias técnicas, estado, viabilidad y nivel de utilización de las mismas.

Segunda.

1. El Consejo de Gobierno de La Rioja, promoverá e impulsará la transferencia a los Ayuntamientos de la titularidad de aquellas carreteras autonómicas que atiendan a una demanda esencialmente rural, dando servicio a medios agrícolas o forestales.

2. Asimismo, se promoverá la incorporación a la red de carreteras de aquellas vías rurales o municipales que formen parte de itineración de interés general, en base a lo que establezcan al respecto los planes regionales de carreteras y, en general, aquellas transferencias de titularidad que mejoren la funcionalidad y explotación de la red viaria objeto de esta Ley.

Tercera.

El Consejo de Gobierno de La Rioja, mediante Decreto, podrá actualizar la cuantía de las sanciones previstas en el artículo 28, apartado 2, de esta Ley.