TITULO II. Régimen de las carreteras

CAPITULO I. Planificación, estudios y proyectos

Art. 6.

Los planes de carreteras de la Comunidad Autónoma y de las Entidades Locales deberán coordinarse entre sí para garantizar la funcionalidad del sistema de comunicaciones y armonizar los intereses públicos afectados, utilizando al efecto los procedimientos legalmente establecidos.